JORNADA DE TRABAJO
Eliminaron en la definición el que el trabajador no pueda disponer libremente de su actividad y movimientos (art 167)
Es la noción de disposición para cumplir tareas y responsabilidades a cargo del trabajador y no disposición respecto al patrono en el lugar de trabajo.
+ JORNADA DIURNA : se reduce de 44 a 40 horas semanales.
+ JORNADA NOCTURNA: queda en 35 horas semanales (art 173 de acuerdo con la CN)
+ JORNADA MIXTA : se reduce a 37.5 horas semanales
Del mismo modo es importante destacar que tienen 2 días de descanso semanal consecutivo (art 173)
DÍAS HÁBILES Y FERIADOS
+ Todos los días son hábiles para el trabajo, salvo los feriados.
+ Se crean 4 feriados adicionales, a domingo, 1° enero, 25 diciembre, jueves y viernes santos, 1° de mayo y los de fiesta nacional.
+ Lunes y martes de carnaval.
TIEMPO DE DESCANSO
Se establece 1 hora mínimo de descanso diario para alimentación y reposo.
DÍAS DOMINGO O DE DESCANSO : Esto solo ocurre si los trabaja
Mas o igual a 4 horas: Pago 1 día de salario + 1 día de descanso compensatorio.
Menos de 4 horas: Medio día de salario medio día de descanso compensatorio.
El descanso compensatorio debe concederse en la semana siguiente.
El trabajo en días feriados ( exceptos los domingos cuando son de descanso), no dará lugar al descanso compensatorio.
HORAS EXTRAORDINARIAS:
Son las que laboran fuera de la jornada ordinaria, deben tener carácter eventual o accidental. Tienen un limite de 10 horas extras a la semana y 100 al año.
El patrono deberá llevar un libro indicando horas extras laboradas, por los trabajadores y cual sera su remuneración. De no llevarse se presumirá cierto lo que afirme el trabajador.
PUBLICACIÓN DE LOS HORARIOS DE TRABAJO
No publicar horarios de trabajo en lugares visibles a irrespetar limites de la jornada genera una sanción de 30 a 60 UT (art 524 y 525LOTTT)
SALARIO
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define el salario en el artículo 104 donde señala que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.
SALARIO INTEGRAL
Es la remuneración o provecho , cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Como son: comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, subsidios o facilidades para la obtención de bienes y servicios.
SALARIO DIARIO - ART 113 LOTTT
Cuando el salario sea estipulado por mes, se entenderá por salario diario una treintava parte de la remuneración mensual independientemente del mes del año.
EJEMPLO: SM de Bs. 8000/30 = Bs. 266,66
SALARIO HORA, ART 113 LOTTT
La alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada diurna , nocturna, mixta o el promedio semanal de horas trabajadas si durante la semana varían las horas de cada día.
EJEMPLO: SD de 266,66/8= 33.33Bs
SD: 266,66 /7= 38,09Bs
SD: 266,66/7.5= 35,55Bs.