CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA














http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS







http://www.apufat.org/wp-content/uploads/2014/06/Ley-Org%C3%A1nica-del-Trabajao-y-los-Trabajadores-LOTT.pdf

VACACIONES Y BONO VACACIONAL

Al cumplir un año de trabajo ININTERRUMPIDO nace el derecho para el trabajador de solicitar sus vacaciones.

Vacaciones,  Art 190 LOTTT : son 15 días hábiles + a día adicional por cada año de servicio sucesivo, hasta un máximo de 15 días hábiles.

Bono Vacacional , Art 192 LOTTT: son 15 días de salario + un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.

VACACIONES QUE SE INTERRUMPAN: art 190, se reactivaran al cesar esas circunstancias.
VACACIONES NO DISFRUTADA: Pago en la liquidación con su ultimo salario normal.
VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS: Derecho del trabajador a disfrutarlas con su remuneración.
DISFRUTE EFECTIVO: No podrá comprender incapacidad del trabajador o cualquier otra cosa no imputable al trabajador.
OPORTUNIDAD DE PAGO: Al inicio de la mismas.
ACUMULACIÓN: Hasta dos periodos a solicitud del trabajador. art 199 LOTTT
OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE (ART 200 LOTTT) : Por acuerdo, si no hay acuerdo lo fija el inspector, no se puede posponer mas de tres meses, a la fecha que nació el derecho


¡COMO SE CALCULA?

Se toma el articulo 121 de la LOTTT , se toma el salario del mes anterior al disfrute , en caso de que el salario sea variable se tomara el promedio de los tres meses anteriores.

También se puede calcular vacaciones fraccionadas.

Bibliográfica Recomendada

- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
- REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES. FREDDY ZAMBRANO
- GUÍA PRÁCTICA DE CÁLCULOS LABORALES EN VENEZUELA. FEDERICK CABRERA
- CURSO PRACTICO DE LEGISLACIÓN BASADO EN LA LOTTT - JOSE A BRITO
-DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO - MARCO AURELIO ALEGRIA

LA JORNADA DE TRABAJO Y EL SALARIO



JORNADA DE TRABAJO

Eliminaron en la definición el que el trabajador no pueda disponer libremente de su actividad y movimientos (art 167)

Es la noción de disposición para cumplir tareas y responsabilidades a cargo del trabajador y no disposición respecto al patrono en el lugar de trabajo.

+ JORNADA DIURNA : se reduce de 44 a 40 horas semanales.
+ JORNADA NOCTURNA: queda en 35 horas semanales (art 173 de acuerdo con la CN)
+ JORNADA MIXTA : se reduce a 37.5 horas semanales

Del mismo modo es importante destacar que tienen 2 días de descanso semanal consecutivo (art 173)


DÍAS HÁBILES Y FERIADOS

+ Todos los días son hábiles para el trabajo, salvo los feriados.
+ Se crean 4 feriados adicionales, a domingo, 1° enero, 25 diciembre, jueves y viernes santos, 1° de mayo y los de fiesta nacional.
+ Lunes y martes de carnaval.

TIEMPO DE DESCANSO

Se establece 1 hora mínimo de descanso diario para alimentación y reposo.

DÍAS DOMINGO O DE DESCANSO : Esto solo ocurre si los trabaja

Mas o igual a 4 horas: Pago 1 día de salario + 1 día de descanso compensatorio.

Menos de 4 horas: Medio día de salario medio día de descanso compensatorio.

El descanso compensatorio debe concederse en la semana siguiente.

El trabajo en días feriados ( exceptos los domingos cuando son de descanso), no dará lugar al descanso compensatorio.


HORAS EXTRAORDINARIAS:

Son las que laboran fuera de la jornada ordinaria, deben tener carácter eventual o accidental. Tienen un limite de 10 horas extras a la semana y 100 al año.

El patrono deberá llevar un libro indicando horas extras laboradas, por los trabajadores y cual sera su remuneración. De no llevarse se presumirá cierto  lo que afirme el trabajador.


PUBLICACIÓN DE LOS HORARIOS DE TRABAJO

No publicar horarios de trabajo en lugares visibles a irrespetar limites de la jornada genera una sanción  de 30 a 60 UT (art 524 y 525LOTTT)



SALARIO
La Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT) define el salario en el artículo 104 donde señala que se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio.


SALARIO INTEGRAL 

Es la remuneración o provecho , cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Como son: comisiones, primas, gratificaciones, utilidades, sobresueldos, bono vacacional, subsidios o facilidades para la obtención de bienes y servicios. 

SALARIO DIARIO - ART 113 LOTTT 

Cuando el salario sea estipulado por mes, se entenderá por salario diario una treintava parte de la remuneración mensual independientemente del mes del año.

EJEMPLO: SM de Bs. 8000/30 = Bs. 266,66


SALARIO HORA, ART 113 LOTTT

La alícuota resultante de dividir el salario diario por el numero de horas de la jornada diurna , nocturna, mixta o el promedio semanal de horas trabajadas si durante la semana varían las horas de cada día.

EJEMPLO: SD de 266,66/8= 33.33Bs
SD: 266,66 /7=  38,09Bs
SD: 266,66/7.5= 35,55Bs. 

CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley. (LOTTT)

Se sobreentiende que todo contrato debe ser por escrito. Pero que hacer cuando no existe.
Tenemos los contratos orales: crean una presunción Iuris Tamtun es decir acepta prueba en contrario.

El contrato se considerará a tiempo indeterminado cuando no aparezca de forma inequívoca la intención de las partes  de vincularse a tiempo determinado o para una obra determinada (art 61 LOTTT)

Mientras que el contrato a tiempo determinado solo es aceptado cuando cubre las necesidades establecidas en la LOTTT

a) cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
c) cuando se trate de venezolanos que prestaran servicios en el extranjero.
d) cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador o por otro.

La relación de trabajo tiene varios elementos de los cuales debemos estar claros en ello.

* Prestación de servicios por persona natural  
* Remuneración
* Subordinación
* Ajenidad 

GENERALIDADES DEL DERECHO LABORAL .

DERECHO LABORAL

PRINCIPIOS

Son los criterios o fundamentos orientadores para la creación, interpretación y.aplicación de las normas jurídicas. Proporcionan el basamento teórico de todo ordenamiento juridico. Las normas jurídicas se crean a partir de los principios.

PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD

Se aplica la ley venezolana al trabajo convenido y al trabajo prestado en Venezuela.

PRINCIPIO PROTECCIONISTA

In dubio Pro Operario
Normas más favorable
Condición más beneficiosa


PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD

¿ Qué se entiende por irrenunciable?
Invalidez de los pactos sobre derechos laborales durante la relación de trabajo.

Validez de las transacciones al finalizar la relación laboral.

PRINCIPIO DE IGUALDAD DE TRATO

Prohibición de discriminación . Amparo contra discriminación por criterios arbitrarios ( raza, seo, edad, nacionalidad, credo, condición política y social, discapacidad entre otras)

Principio de isonomìa  salarial: igual salario por igual trabajo (excepciones)

PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD

Calificaciones de la naturaleza de los cargos ( como los trabajadores de dirección o inspección, por ejemplo) Ver articulo 39 LOTTT.

PRINCIPIO DE INTANGIBILIDAD

Condiciones de trabajo: caso de los usos y costumbres.

Reformas de ley: caso del pago de días no hábiles en vacaciones en nueva LOTTT

Negociación de contrato individual  o colectivo: prohibición de reformatios in peus ( cambio desfavorable de los beneficios contractuales)

PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD

JUSTICIA SOCIAL Y SOLIDARIDAD

Equidad como fuente del derecho del trabajo.

Principios del derecho laboral según la LOTTT

Art. 18
- LA CONSTITUCIÓN
- LOS TRATADOS, PACTOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES
- LA CONVENCIÓN COLECTIVA
- LOS USOS Y COSTUMBRES
- LA JURISPRUDENCIA EN MATERIA LABORAL
LA EQUIDAD
EL IDEARIO BOLIVARIANO, ZAMORANO Y ROBINSONIANO.