Al cumplir un año de trabajo ININTERRUMPIDO nace el derecho para el trabajador de solicitar sus vacaciones.
Vacaciones, Art 190 LOTTT : son 15 días hábiles + a día adicional por cada año de servicio sucesivo, hasta un máximo de 15 días hábiles.
Bono Vacacional , Art 192 LOTTT: son 15 días de salario + un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de 30 días de salario.
VACACIONES QUE SE INTERRUMPAN: art 190, se reactivaran al cesar esas circunstancias.
VACACIONES NO DISFRUTADA: Pago en la liquidación con su ultimo salario normal.
VACACIONES PAGADAS Y NO DISFRUTADAS: Derecho del trabajador a disfrutarlas con su remuneración.
DISFRUTE EFECTIVO: No podrá comprender incapacidad del trabajador o cualquier otra cosa no imputable al trabajador.
OPORTUNIDAD DE PAGO: Al inicio de la mismas.
ACUMULACIÓN: Hasta dos periodos a solicitud del trabajador. art 199 LOTTT
OPORTUNIDAD DEL DISFRUTE (ART 200 LOTTT) : Por acuerdo, si no hay acuerdo lo fija el inspector, no se puede posponer mas de tres meses, a la fecha que nació el derecho
¡COMO SE CALCULA?
Se toma el articulo 121 de la LOTTT , se toma el salario del mes anterior al disfrute , en caso de que el salario sea variable se tomara el promedio de los tres meses anteriores.
También se puede calcular vacaciones fraccionadas.