CONTRATO DE TRABAJO
Artículo 55. El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual
se establecen las condiciones en las que una persona presta sus
servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a
cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las
disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y esta Ley. (LOTTT)
Se sobreentiende que todo contrato debe ser por escrito. Pero que hacer cuando no existe.
Tenemos los contratos orales: crean una presunción Iuris Tamtun es decir acepta prueba en contrario.
El contrato se considerará a tiempo indeterminado cuando no aparezca de forma inequívoca la intención de las partes de vincularse a tiempo determinado o para una obra determinada (art 61 LOTTT)
Mientras que el contrato a tiempo determinado solo es aceptado cuando cubre las necesidades establecidas en la LOTTT
a) cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador.
c) cuando se trate de venezolanos que prestaran servicios en el extranjero.
d) cuando no haya terminado la labor para la cual fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de sus servicios, bien sea por el mismo trabajador o por otro.
La relación de trabajo tiene varios elementos de los cuales debemos estar claros en ello.
* Prestación de servicios por persona natural
* Remuneración
* Subordinación
* Ajenidad